2-DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.6-Derecho a la información y libertad de expresión

Limitación a la libertad de expresión con el fin de garantizar la libertad de decisión del elector

Así, pese a que la Constitución contiene la mención de Dios en el formato de juramento constitucional y mantiene en el artículo 75 el postulado de que la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, y éste contribuye a su mantenimiento, se establece en la misma norma, con claridad meridiana, que no se puede “impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” Adicionalmente, en su artículo 28, la propia Constitución proscribe categóricamente que “clérigos o seglares”  puedan hacer, en forma alguna, propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa es una limitación a la libertad de expresión que el mismo artículo constitucional consagra. Al regular el ejercicio del sufragio, la norma fundamental establece que el mismo es directo, secreto y debe ejercerse en condiciones que garanticen la libertad del elector (artículos 93 y 95). Este equilibrio está inserto en el diseño de nuestro sistema democrático, como garantía del ejercicio mismo de los derechos político-electorales de los y las costarricenses. Su afectación, por las actuaciones de clérigos o seglares, que irrespeten la prohibición expresa establecida en el artículo 28 constitucional pone en serio riesgo (según lo visualizaron nuestros constituyentes) el sistema mismo de valores democráticos y por ende, el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral intrínsecos a la ciudadanía.

N.º 3281-E1-2010 de las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez. Recurso  de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.